Bachillerato
Información sobre las materias optativas de bachillerato
(se recomienda su lectura)
El Bachillerato es la última etapa de la Educación Secundaria, tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, normalmente entre los 16 y los 18 años.
Tiene modalidades diferentes que permiten una preparación especializada de los alumnos (con elección de distintos itinerarios dentro de cada modalidad) para su incorporación a estudios superiores o a la vida activa. Sus finalidades son:
A.-Formación general, que favorezca una mayor madurez intelectual y personal, así como una mayor capacidad para adquirir una amplia gama de saberes y habilidades.
B.-Preparatoria, que asegure las bases para estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional.
C.-Orientadora, que permita a los alumnos ir encauzando sus preferencias e intereses. Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas de la modalidad cursada.
Materias
El Bachillerato se organiza en:
Los alumnos cursarán a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias propias de cada modalidad, tres en cada curso, y dos materias optativas.
En el primer curso de la etapa los alumnos cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad, una materia optativa y la materia de Religión o su Alternativa.
En el segundo cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.
Evaluación
La evaluación constituye una de las tareas más relevantes de la actividad docente, soporte fundamental de la mejora de la enseñanza porque de la correcta aplicación de los mecanismos evaluadores depende la detección anticipada de problemas, la emisión de juicios argumentados y la propuesta de actuaciones razonadas.
En tal sentido, la evaluación no puede entenderse exclusivamente vinculada al aprendizaje, sino que afecta a todos los elementos del proceso de enseñanza: el centro y su eficacia educativa, el profesor y la idoneidad de su práctica docente, el rendimiento del alumnado y la adecuación de la actividad formativa en su conjunto, deben ser objeto de evaluación.
La evaluación supone la recogida sistemática de información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje que permita, tras su análisis, la emisión de juicios de valor orientados a la mejora del propio proceso.
Respecto a la evaluación del aprendizaje, sus principales finalidades son: la correcta valoración del progreso de cada alumno, la obtención de datos necesarios para su orientación personal, escolar y profesional y la detección de dificultades en el momento en que se produzcan para averiguar sus causas y adoptar de inmediato las medidas oportunas.
La evaluación será continua, porque se integra en el proceso y representa la superación de acciones aisladas o inconexas, formativa y orientadora, puesto que proporciona la información necesaria para la mejora de la enseñanza y, por tanto, constituye una guía de actuaciones futuras. En definitiva, la evaluación regula el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Los referentes de la evaluación continua serán los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos para cada materia, con carácter general, en el Decreto 113/2002, de 13 de septiembre.
En la evaluación, que se realizará por materias, los profesores considerarán el conjunto de las que comprende el curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
Junto a los aspectos generales que se aplican a todos los alumnos, el carácter contextualizado que se atribuye a la evaluación obliga a considerar la especificidad de cada proceso de aprendizaje y las peculiaridades de cada alumno, sus potencialidades, su situación real y su historia escolar inmediata.
La utilidad de la evaluación en el ámbito educativo se encuentra estrechamente vinculada al establecimiento previo de indicadores claros, observables y graduados, así como a la adopción posterior de decisiones compartidas por los agentes implicados, alumnos, profesores y familias.
La valoración sobre el progreso del alumno en el aprendizaje se expresará mediante cifras de la escala numérica de calificación de 1 a 10, sin decimales. Éstos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato.
Se consideran positivas las calificaciones que sean iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.
El marco general de la evaluación está establecido en el proyecto curricular de etapa.
Los datos obtenidos mediante la actividad sistemática de la evaluación, incluidos los procedentes de la observación directa del alumnado en el aula, deben ser recogidos por escrito, en el plazo más breve posible y reflejados documentalmente de la manera y con la periodicidad prevista en el proyecto curricular.
La evaluación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 113/2002, de 13 de septiembre y en la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura de Murcia.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer, al comienzo del curso, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias.
Para incorporarse a segundo curso del Bachillerato será preciso haber sido calificado positivamente en todas las materias de primero, con dos excepciones como máximo.
Los alumnos que no promocionen a segundo curso por haber sido evaluados negativamente en más de dos materias y menos de cuatro, podrán optar por cursar la totalidad de las asignaturas de 1º ( con o sin reserva de notas) o sólo las asignaturas suspensas.
Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias deberán repetir el curso en su totalidad.
La evaluación final de los alumnos en aquellas materias de segundo curso que se imparten con idéntica denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la materia cursada en el primer curso. Del mismo modo se procederá en la evaluación final de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos.
Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener este título será necesaria la calificación positiva en todas las materias.
El título de Bachiller será único, y en el texto del mismo constará la modalidad cursada y la calificación media obtenida. Para la obtención de ésta se computará la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión.
El titulo de Bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
Los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza, superando las materias comunes del Bachillerato, obtendrán el título de Bachiller, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 14 del Real Decreto 1178/92, de 2 de octubre. Estos Bachilleratos específicos recibirán la denominación de Bachillerato en Música y Bachillerato en Danza, respectivamente.
Tiene modalidades diferentes que permiten una preparación especializada de los alumnos (con elección de distintos itinerarios dentro de cada modalidad) para su incorporación a estudios superiores o a la vida activa. Sus finalidades son:
A.-Formación general, que favorezca una mayor madurez intelectual y personal, así como una mayor capacidad para adquirir una amplia gama de saberes y habilidades.
B.-Preparatoria, que asegure las bases para estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional.
C.-Orientadora, que permita a los alumnos ir encauzando sus preferencias e intereses. Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas de la modalidad cursada.
- El título de Bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una Prueba de Acceso (selectividad), que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él. Asimismo facultará para acceder a grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, previa superación de la correspondiente prueba.
Los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza, obtendrán el título de Bachiller, si superan las materias comunes del Bachillerato.
El Gobierno establecerá las condiciones en las que las Administraciones educativas podrán organizar pruebas para que los adultos mayores de veintitrés años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato
Podrán acceder a las enseñanzas del Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
También podrán acceder a las enseñanzas del Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, los alumnos que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a) Haber obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de grado medio.
b) Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado.
c) Haber aprobado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
d) Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar tras cursar un módulo profesional experimental de nivel 2.
e) Haber superado los estudios del primer ciclo del Programa Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.
f) Haber superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Podrán acceder al curso primero del Bachillerato, en la modalidad de Artes, los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, habiendo accedido a ellos a través de la prueba prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre.
Podrán acceder al curso segundo del Bachillerato aquellos alumnos a los que les sean de aplicación las equivalencias establecidas en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
Los alumnos que deseen incorporarse al Bachillerato procedentes de sistemas educativos extranjeros precisarán la homologación y convalidación de sus títulos y estudios de niveles no universitarios de acuerdo a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo). - Duración:
Dos años. Excepcionalmente tres para la modalidad de nocturno.
Comprende dos años académicos, desde los dieciséis a los dieciocho años de edad de los alumnos, y se organiza en dos cursos.
La permanencia en el Bachillerato será de cuatro años, como máximo, en el régimen diurno. Los alumnos que hubieran agotado dicho plazo sin haber obtenido el título podrán concluir sus estudios a través de las ofertas específicas establecidas para las personas adultas, bien del Bachillerato a distancia o del Bachillerato nocturno.
Los alumnos con necesidades educativas especiales, podrán, previa autorización de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, realizar el Bachillerato fragmentando en bloques las materias que componen el currículo de los dos cursos de esta etapa. En este caso, la permanencia máxima de cuatro años podrá ampliarse en dos.
Con el fin de no agotar los años previstos en los apartados precedentes, los alumnos podrán solicitar al Director del centro la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, ingreso en las Fuerzas Armadas como soldado profesional, incorporación a un puesto de trabajo, y obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, en el plazo de diez días, por el Director del centro. - Estructura:
El Bachillerato comprende dos cursos académicos y se organiza en cuatro modalidades diferentes, unas de corte más académico y otras más profesional, facilitando así que cada alumno pueda elegir su propio itinerario formativo en función de sus capacidades e intereses académicos y profesionales:
Artes Ciencias de la Naturaleza y de la Salud Humanidades y Ciencias Sociales Tecnología
Materias
El Bachillerato se organiza en:
- Materias comunes, para todos los alumnos independientemente de la modalidad elegida. Pretenden contribuir a la formación general del alumnado.
- Materias propias de cada modalidad, que caracterizan a cada una de las modalidades y contribuyen a que el alumno obtenga una formación específica ligada a la modalidad elegida.
- Materias optativas, que amplían la posibilidad de elección.
Los alumnos cursarán a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias propias de cada modalidad, tres en cada curso, y dos materias optativas.
En el primer curso de la etapa los alumnos cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad, una materia optativa y la materia de Religión o su Alternativa.
En el segundo cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.
Evaluación
La evaluación constituye una de las tareas más relevantes de la actividad docente, soporte fundamental de la mejora de la enseñanza porque de la correcta aplicación de los mecanismos evaluadores depende la detección anticipada de problemas, la emisión de juicios argumentados y la propuesta de actuaciones razonadas.
En tal sentido, la evaluación no puede entenderse exclusivamente vinculada al aprendizaje, sino que afecta a todos los elementos del proceso de enseñanza: el centro y su eficacia educativa, el profesor y la idoneidad de su práctica docente, el rendimiento del alumnado y la adecuación de la actividad formativa en su conjunto, deben ser objeto de evaluación.
La evaluación supone la recogida sistemática de información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje que permita, tras su análisis, la emisión de juicios de valor orientados a la mejora del propio proceso.
Respecto a la evaluación del aprendizaje, sus principales finalidades son: la correcta valoración del progreso de cada alumno, la obtención de datos necesarios para su orientación personal, escolar y profesional y la detección de dificultades en el momento en que se produzcan para averiguar sus causas y adoptar de inmediato las medidas oportunas.
La evaluación será continua, porque se integra en el proceso y representa la superación de acciones aisladas o inconexas, formativa y orientadora, puesto que proporciona la información necesaria para la mejora de la enseñanza y, por tanto, constituye una guía de actuaciones futuras. En definitiva, la evaluación regula el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Los referentes de la evaluación continua serán los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos para cada materia, con carácter general, en el Decreto 113/2002, de 13 de septiembre.
En la evaluación, que se realizará por materias, los profesores considerarán el conjunto de las que comprende el curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
Junto a los aspectos generales que se aplican a todos los alumnos, el carácter contextualizado que se atribuye a la evaluación obliga a considerar la especificidad de cada proceso de aprendizaje y las peculiaridades de cada alumno, sus potencialidades, su situación real y su historia escolar inmediata.
La utilidad de la evaluación en el ámbito educativo se encuentra estrechamente vinculada al establecimiento previo de indicadores claros, observables y graduados, así como a la adopción posterior de decisiones compartidas por los agentes implicados, alumnos, profesores y familias.
La valoración sobre el progreso del alumno en el aprendizaje se expresará mediante cifras de la escala numérica de calificación de 1 a 10, sin decimales. Éstos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato.
Se consideran positivas las calificaciones que sean iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.
El marco general de la evaluación está establecido en el proyecto curricular de etapa.
Los datos obtenidos mediante la actividad sistemática de la evaluación, incluidos los procedentes de la observación directa del alumnado en el aula, deben ser recogidos por escrito, en el plazo más breve posible y reflejados documentalmente de la manera y con la periodicidad prevista en el proyecto curricular.
La evaluación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 113/2002, de 13 de septiembre y en la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura de Murcia.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer, al comienzo del curso, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias.
Para incorporarse a segundo curso del Bachillerato será preciso haber sido calificado positivamente en todas las materias de primero, con dos excepciones como máximo.
Los alumnos que no promocionen a segundo curso por haber sido evaluados negativamente en más de dos materias y menos de cuatro, podrán optar por cursar la totalidad de las asignaturas de 1º ( con o sin reserva de notas) o sólo las asignaturas suspensas.
Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias deberán repetir el curso en su totalidad.
La evaluación final de los alumnos en aquellas materias de segundo curso que se imparten con idéntica denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la materia cursada en el primer curso. Del mismo modo se procederá en la evaluación final de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos.
Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener este título será necesaria la calificación positiva en todas las materias.
El título de Bachiller será único, y en el texto del mismo constará la modalidad cursada y la calificación media obtenida. Para la obtención de ésta se computará la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión.
El titulo de Bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
Los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza, superando las materias comunes del Bachillerato, obtendrán el título de Bachiller, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 14 del Real Decreto 1178/92, de 2 de octubre. Estos Bachilleratos específicos recibirán la denominación de Bachillerato en Música y Bachillerato en Danza, respectivamente.